LA REPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO SE LIMITARÁ A LA INDEMNIZACIÓN DEL VALOR DE ADQUISICIÓN DE LA PRENDA SEGÚN FACTURA, O EN SU DEFECTO, PRECIO MEDIO DE MERCADO, CON EL ABONO DE LOS SIGUIENTES PORCENTAJES POR DESGASTE DE LA PRENDA:
PRENDA DE MENOS DE 6 MESES: 80% DEL VALOR DE ADQUISICIÓN
PRENADA DE 7 A 12 MESES: 70% DEL VALOR DE ADQUISICIÓN
PRENDA DE 13 A 18 MESES: 50% DEL VALOR DE ADQUISICIÓN
PRENDA DE 19 A 36 MESES: 30% DEL VALOR DE ADQUISICIÓN
PRENDA A PARTIR DE 36 MESES: SIN VALOR INDEMNIZATORIO
PRENDAS DE GRAN VALOR, SUPERIOR A 600€
PRENDA DE MENOS DE 12 MESES: 80% DEL VALOR DE ADQUISICIÓN
PRENDA DE 13 A 24 MESES: 70% DEL VALOR DE ADQUISICIÓN
PRENDA DE 25 A 36 MESES: 50% DEL VALOR DE ADQUISICIÓN
PRENDA DE 37 A 60 MESES: 30% DEL VALOR DE ADQUISICIÓN
PRENDA A PARTIR DE 60 MESES: SIN VALOR INDEMNIZATORIO
PRENDAS DE UN SOLO USO Y LAS DE NOVIA Y COMUNION
PRENDA DE MENOS DE 12 MESES: 50% DEL VALOR DE ADQUISICIÓN
PRENDA DE 13 A 24 MESES: 25% DEL VALOR DE ADQUISICIÓN
PRENDA DE 25 A 60 MESES: 10% DEL VALOR DE ADQUISICIÓN
PRENDA A PARTIR DE 60 MESES: SIN VALOR INDEMNIZATORIO
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO SE LIMITARA SOLO A LAS PRENDAS CONFIADAS PARA SU TRATAMIENTO, NO ASÍ DEL CONJUNTO DEL QUE PUEDIERAN FORMAR PARTE, SI ESTE NO HA SIDO DEPOSITADO EN SU TOTALIDAD.
LA VALORACIÓN Y ANTIGÜEDAD DE LA PRENDA A INDEMNIZAR SE EFECTUARAN MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA U OTRO DOCUMENTO ACREDITATIVO CON VALOR PROBATORIO, O POR MUTUO ACUERDO.
EN TODA CONTROVERSIA SOBRE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN, SE ESTARA A LO ESTABLECIDO EN EL R.D. 1453/1987 Y SE ACUDIRÁ A LAS JUNTAS DE ARBITRAJE DE CONSUMO QUE DETERMINARÁN SOBRE CUESTIONES A DIRIMIR.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS.